Reglamento

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

DISPOSICIONES GENERALES. – Los campistas alojados en este Campamento, vienen obligados a cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las leyes españolas que regulan la acampada turística y que están expuestas en la Oficina de Recepción de este camping.
Cuando el campista incumpliere las normas de este Reglamento, podrá ser sancionado con la expulsión de este establecimiento por el Director del mismo, quien solicitará el auxilio de los Agentes de la Autoridad, si fuere preciso, para cumplir la sanción.

INFORMACIÓN. – En la Oficina se encuentra expuesta la información reglamentaria y aquella que se juzga de interés para los campistas, temporada de funcionamiento, carteles oficiales de precios, cuadros de horarios, planos del Campamento con la situación de instalaciones y servicios, información turística de la zona, etc.

HORARIO. – Las horas de funcionamiento de la recepción son: de 9:00 a 14:00 y de 17:30 a 20:00.

Derecho de admisión y estancia. – Está condicionado a lo preceptuado en el Art. 36 de la Ordenación de 28 de Julio de 1966.
A estos efectos sólo se considerarán campistas, y, por tanto podrán alojarse en este Campamento, quienes provistos del correspondiente equipo para practicar la actividad de acampada, permanezcan, como mínimo, una jornada reglamentaria.
Registro de acampados. – Para alojarse en este Campamento es obligatoria la presentación en la Oficina de Recepción del pasaporte o Documento Nacional de Identidad, que acredite la identidad de la persona, y rellenen la documentación o parte de entrada exigido por las Autoridades Nacionales.

UBICACIÓN DE TIENDAS Y CARAVANAS. – La instalación de tiendas, caravanas, y demás vehículos sólo podrá realizarse en las horas de Oficina de Recepción, y en los lugares que designe el Director del Camping o empleado que le represente. Los cambios de parcela deberán ser autorizados por la Recepción.
Entrada de animales. – Queda prohibido que los campistas introduzcan en el Campamento animales que manifiestamente supongan un peligro, o que causen molestias a los demás acampados.

TARIFAS, ABONOS.- Las tarifas de precios por alojamiento y por Servicios Complementarios se satisfarán por los campistas en la Oficina del Camping.
Con independencia del tiempo de permanencia pactado, las empresas podrán exigir a los clientes, el abono de los servicios prestados, dentro de los plazos que aquellos previamente determinen. Los pagos por las distintas tarifas de alojamiento se computarán por jornadas, con arreglo al número de pernoctaciones, devengándose en todo caso como mínimo, el importe correspondiente a una jornada, y entendiéndose que la última o día de salida, termina a las 12:00. Si el acampador pretendiese ausentarse del camping y dejar la tienda de campaña o la caravana en el Campamento, vendrá obligado a satisfacer durante el tiempo de su ausencia el precio autorizado correspondiente por la tienda o caravana, más el de estancia por el número de personas que normalmente ocupen dicha tienda o caravana.
Los campistas que tengan la intención de efectuar su partida antes de la hora de apertura de la Oficina de Recepción, deberán liquidar su cuenta la víspera.

HORAS DE DESCANSO Y SILENCIO. – Las horas de descanso en este Campamento Turístico son las siguientes: desde las 12 de la noche a las 8 de la mañana. Durante las citadas horas dedicadas al descanso de los campistas, el cliente evitará toda clase de ruidos y queda prohibida la circulación de vehículos a fin de asegurar un silencio total. Se exige al cliente durante su estancia en el Camping, que evite toda clase de ruidos y discusiones, regular los aparatos sonoros de manera que no causen molestias a los vecinos.

PROHIBICIÓN DE VISITAS. – No se permite el acceso de personas no alojadas en la zona de acampada. No obstante la Dirección a petición del campista y bajo la responsabilidad del mismo, podrá autorizar a familiares y amigos la entrada en el Camping, éstos tendrán que abonar la tarifa vigente para acampados.

CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE COCHES. – En el interior del Camping los vehículos limitarán su velocidad a 10 Km/hora.
No podrán circular otros vehículos que aquellos propios de los acampadores.
La circulación de los vehículos quedará en suspenso durante las horas de silencio nocturno.
Los campistas deberán observar las prohibiciones de acampamiento y evitar estacionarse en zonas que entorpezcan la circulación y acceso de campistas a lugares habitualmente ocupados para la acampada.

OBLIGACIONES DE LOS CAMPISTAS.- 
1. Someterse a las prescripciones particulares de la Empresa Titular del Campamento, encaminadas a mantener el orden y el buen régimen del Campamento.
2. Respetar las plantas e instalaciones con el buen uso de los servicios.
3. Observar las normas usuales de convivencia, moralidad, decencia y orden público.
4. Comunicar a la Dirección del Campamento los casos de enfermedad febril o contagiosa de que tengan conocimiento.
5. Abandonar el alojamiento una vez transcurrido el tiempo previamente pactado, salvo que éste sea prorrogado de mutuo acuerdo entre la Empresa y el cliente, o en su defecto y en caso de fuerza mayor, sea autorizada la continuación en el disfrute del alojamiento por la autoridad reglamentaria.

PROHIBICIONES. – Queda prohibido a los campistas alojados en los Campamentos Públicos de Turismo:
1. Perturbar el descanso de los demás campistas durante las horas señaladas.
2. Practicar juegos o deportes que puedan molestar a los otros acampados.
3. Encender fuego de leña, o en otro caso, hacerlo fuera del lugar que se señale para ello.
4. Hacerse acompañar por animales que manifiestamente supongan un peligro o molestia para los campistas, o no haber obtenido la previa autorización para cualquier otro.
5. Llevar armas u objetos que puedan causar accidentes.
6. Abandonar residuos o basuras fuera de los recipientes destinados a ellos, y especialmente arrojarlos a los arroyos, fuentes o vías públicas.
7. Introducir en el Campamento a personas no alojadas en él, sin previa autorización de la Dirección del Camping.
8. Tender prendas de vestir en lugares no permitidos.
9. Ejercer el nudismo.
10. Realizar cualquier clase de actos que puedan dañar o perjudicar la propiedad, la higiene y el aspecto del Camping.
11. Lavar vehículos en el interior del Camping.

SANCIONES. – El campista que contraviniere alguna de estas prohibiciones, no cumplan las instrucciones de la Dirección del Camping, falte a las elementales normas de educación y convivencia social, y, en general, no respeten todos los principios de la vida civilizada, será invitado a abandonar el terreno y si no lo realizase podrá ser expulsado del Camping por el Director, de acuerdo con la Ordenación vigente.

NOTA DE LA DIRECCIÓN.- La Dirección del Camping no se hace responsable de los daños, pérdidas o sustracciones de cualquier pertenencia de los campistas.

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